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El fin de semana, con el registro de las precandidaturas en el Partido Acción Nacional las cuentas oficiales de servidores públicos emanados de ese instituto político, empezando por la del titular del Poder Ejecutivo de Yucatán, tuvieron una intensa actividad electoral.

Con el total mutismo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán a más de 72 horas de esa mezcla de recursos oficiales con la campaña, los involucrados estarían afectando la equidad del proceso electoral al manifestar su apoyo por los precandidatos de un partido y podría ser sancionado penalmente de acuerdo con las leyes electorales.
El artículo 449 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que constituyen infracciones a dicha ley las autoridades o servidores públicos de cualquiera de los órganos de gobierno municipales, entre otros, que incumpla el principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre las personas aspirantes, precandidatas y candidatas durante los procesos electorales (inciso d).

El artículo 457 apartado 1 de la misma legislación señala que cuando las autoridades federales, estatales o municipales cometan alguna infracción prevista en dicha ley se dará vista al superior jerárquico y, en su caso, presentará la queja ante la autoridad competente por hechos que pudieran constituir responsabilidades administrativas o las denuncias o querellas ante el agente del Ministerio Público que deba conocer de ellas, a fin de que se proceda en los términos de las leyes aplicables.

La Ley General en materia de Delitos Electorales señala en su artículo 11 que se impondrán de 200 a 400 días multa y prisión de dos a nueve años, al servidor público que proporcione apoyo o preste algún servicio a un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sea que lo haga por sí mismo o a través de sus subordinados, en sus horarios de labores (fracción V).
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al establecer que los servidores públicos de confianza y alto nivel no son sujetos del beneficio de horas extraordinarias ha señalado que “quien ocupa un cargo de funcionario público, su salario ya lleva integrada la disponibilidad de horario que debe prestar al servicio público, lo cual es generalmente aceptado de manera voluntaria, dado que nadie está obligado a prestar un servicio público sin la justa remuneración, y esa remuneración es dada a conocer al trabajador desde un inicio de la relación laboral, y el mismo tiene en todo momento el derecho a renunciar de estimar que el salario no corresponde a su jerarquía, actividad y jornada laborales”.

Por tanto, del criterio de la Corte se puede interpretar que los servidores públicos de alto rango como el alcalde no tienen horario o días de descanso y en todo momento sujetos a la observancia de lo dispuesto en la ley electoral.
